Para asesorar a nuestra oyente invitamos a la Dra. Aliris Escobar, psicóloga, y a la abogado Virginia Maldonado, para que dieran sus sugerencias desde dos importantespuntos de vista.
Aliris dijo que es necesario analizar la salud mental del papá y explicó que la diferencia de edad es mayor de 35 años, que es lo que se llama gerontofilia, en la cual una mujer muy joven busca establecer una relación con un hombre muy mayor, lo cual puede indicar inclusive una patología, pues no es una relación sana ni equilibrada. Ella recomendó que conversen con un psicólogo para que pueda evaluar al señor y ver si está en plena capacidad mental para decidir. En caso de que no tenga ningún tipo de inconveniente desde el punto de vista mental, es recomendable hacer una intervención, una reunión con la familia y explicarle con mucho cariño que lo apoyan pero están preocupados por él y explicarle las razones que los ha llevado a esa intervención.
Virginia recomendó un procedimiento de inhabilitación, que está establecido en el código civil y lo que se logra es una limitación de la capacidad negociadora de la persona, necesitando un curador, que puede ser la hija, de manera que todas aquellas acciones y disposiciones de su patrimonio cuenten con el consentimiento de los dos. Una de las causales de este procedimiento se usa con personas que tienen gastos excesivos mayores a su capacidad de ingreso; con éste, su capacidad queda limitada tanto para hacer retiros en los bancos como para manejo de activos. Se realiza ante un tribunal, quien nombra a dos expertos psicólogos que evalúan el estado mental de la persona; la hija a su vez debe probar todos los argumentos que demuestran que la persona está haciendo mal uso de sus gastos y que es necesario realizar dicha intervención para protegerlo y garantizarle los recursos para el resto de su vejez.
Los pasos a seguir para realizar un procedimiento de inhabilitación son:
Solicitud ante un tribunal donde se explique de manera clara lo que está pasando. El tribunal nombra dos psicólogos que evaluarán a la persona. Conjuntamente se tiene que acompañar con las pruebas, facturas y testigos que puedan ser llevados a declarar que la persona está adquiriendo más obligaciones de las que es capaz de cumplir.Se nombra a un curador para que conjuntamente con el señor, cumplan con las obligaciones en las disposiciones de los bienes.
En Venezuela se puede hacer una capitulación de bienes con lo cual se establecen los bienes que entran o no en una relación.
Aliris recalcó que es importante destacar que la diferencia de edad no es un limitante siempre y cuando no vaya en contra de los derechos particulares de la persona o en detrimento de ella. Si antes de involucrarse en una relación toman las previsiones económicas del caso, eso indica que hay gran madurez y proveen a su vez de una tranquilidad a toda la familia.
Dra. Viriginia Maldonado. Teléfonos: 0414-161.80.40, 0426-511.39.37 o al twitter @virginiacmr.
Licencida Aliris Escobar Teléfono 0412-610.50.94 o por el twitter @pseudoaliris