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España: Multa de 2000 euros por suplantación de identidad en las redes sociales

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Lo de la suplantación de identidad en Internet y las redes sociales no es nada nuevo: Los famosos suelen ser víctimas de estas suplantaciones, y por algo redes como Twitter, por ejemplo, se ingeniaron una forma de “verificar” la identidad de los usuarios famosos.

Ahora, el caso que contaremos pasó en España y resulta interesante porque si bien no es la primera vez que alguien suplanta la identidad de otro y es penalizado por ello, sí que es la primera vez que la sanción la pone Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), reseñan en LaInformacion.com.

La historia es esta: Una señora demanda a otra por suplantarla en Badoo.com, una red social de citas. Pasó que la denunciada creó un perfil falso de la ex pareja de su actual compañero sentimental en dicha red social, publicando un anuncio de contenido sexual explícito e incluyendo fotografía y teléfono móvil de contacto, tal como explican en Legitec.com

Un buen día la suplantada comenzó a recibir llamadas en su teléfono móvil, donde hombres que la llaman por su nombre de pila le hacen propuestas sexuales. Al ser algo tan extraño que se iba haciendo recurrente la afectada investiga y encuentra su perfil en la red social de citas.

Imprime los pantallazos correspondientes al perfil que no había abierto en Badoo.com y pone la denuncia ante la AEPD. Allí en una operación al mejor estilo de Mentes Criminales, la Guardia Civil española identifica, a través de los operadores de telecomunicaciones, la dirección IP desde la que había sido creado el perfil, y que por pura casualidad se correspondía con una cuenta telefónica perteneciente a la actual pareja de su ex pareja.

Por esto, tal como explica Alejando Touriño en su blog en LaInformacion.com, la AEPD ha impuesto una sanción de 2.000 euros a pagar por la denunciada, dado que consideran infringió el artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, además tipificada como “grave” según un artículo de la referida norma, pues deja entender que la denunciada “había tratado los datos de carácter personal de la persona suplantada sin recabar su consentimiento”.

 (Fuente: FayerWayer)

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